Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se acuerda la ejecución de la transacción celebrada por las partes en juicio, homologada por auto de fecha 11 de mayo de 2009; y en consecuencia, de acuerdo con lo pactado, se ordena a la parte demandada a desocupar y entregar el inmueble objeto de la litis, propiedad de la parte actora, dentro del lapso de quince (15) días calendarios consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que de la última de las partes se haga.