En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de Perención efectuado por el abogado en ejercicio SAÚL LEDEZMA en su carácter de autos, tal como se observa en diligencia que riela al folio 77, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Cuatro (04) días del mes de marzo del año 2.011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
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