Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFO ROA GUERRERO y ADALMIRA DEL VALLE CARMONA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.197.398 y V-6.681.226, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha Once (11) de Diciembre de 1986, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia san José, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante acta Nº 652. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas d.....