Con fuerza en los fundamentos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentó el ciudadano MICHAEL ALEXANDER CORREA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.116.948, representado en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.675.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.363; contra los ciudadanos CIPRIANO DOMINGUEZ y RICARDO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-.....