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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL ACOSTA HERRERA Y BRICELIA MARGARITA MORENO DE ACOSTA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio El Guapo, Distrito Paèz del Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1.989.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los cuatro (04) días del mes Abril del año 2.008- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Josè A. Bermejo .....