En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana EGLYS YANETH SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 14.456.239, hasta cubrir la cantidad de ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (89.285,86 Bs.) que comprende el doble de lo demandado, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% sobre la cantidad demandada; discriminado de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de Treinta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (35.165,00 Bs.); que se corresponde el monto liquido de la Letra de cambio de fecha 26 de marzo de 2010, sin avis.....