Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 10/02/2014 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO VALLENILLA contra el ciudadano, FERNANDO PURROY TORTOLERO. CUARTO: No hay condenatoria en costas.