DISPOSITIVA-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano MARINO II CELIS PERALTA, venezolano, mayor, titular de la Cedula de identidad Nº 3.642.709, debidamente representado por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.387.