Ahora bien detectado el vicio o inconsistencia al momento de transcribir en letras y números los montos anteriormente señalados, siendo que tal error se traslada a la copia simple del cheque consignado como documento fundamental de la demanda, y el error de cálculo al momento de estimar la demanda en Unidades Tributarias, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso y en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar el libelo de la demanda en los términos que han quedado expuestos en el presente auto.
Finalmente se fija un lapso perentorio de treinta (30) días consecutivos siguientes al de hoy a fin de que se de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento so pena de in.....