Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta en fecha 31 de enero de 2017, por la ciudadana JOSMER ANED ZAMBRANO, debidamente asistida por las Abogadas MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES HERRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.833 y 81.893, respectivamente, contra el ciudadano JESUS BOSCAN URDANETA, y las ciudadanas CRUZ MARINA QUINTERO y OTILIA D. CAUFMAN, Juez y Juezas integrante de esta Alzada, en virtud de no determinar ni probar la recusante, si los supuestos alegados descritos en el artículo 89 numeral 7 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; pueden razonablemente afectar la imparcialidad .....