En virtud de lo anterior, este Juzgador declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentada por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ORTIZ PEREIRA, abogado en ejercicio, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN AURA MACHADO HUICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-5.229.754, Así se decide.-
En virtud de los razonamientos que han quedado expuestos, resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentada por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ORTIZ PEREIRA, abogado en ejercicio, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN AURA MACHADO HUICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-5.229.754Así se declara.