CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los delitos de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2 numerales 2, 3, 4, 5, 7 y 8 ejusdem; y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano; y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabier.....