SE DECLARO CON LUGAR el presente recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Julián Rengifo Pérez, y en consecuencia, anula la decisión publicada el 02 de Octubre del 2006, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; y ordena al referido Tribunal la apertura del Procedimiento para el caso de Consumo, previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena su libertad plena. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191, 447.4, 450, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 70, 71, y siguientes, 105, 106, 107, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.