Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana ALICIA COROMOTO JIMENEZ, fija la cantidad equivalente al 33% del salario mínimo nacional, que el obligado alimentario depositará mensualmente en una cuenta de ahorros que esta sede judicial ordenara abrir, de conformidad con las normas de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia por concepto de obligación alimentaria.- Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------------------------.....