Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por la parte Oferente, fue en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), no evidenciándose posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-