En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados GREGORYS DEL C. BRAVO M. y ÁNGEL J. BRAVO B, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.938 y 69.472, respectivamente, en representación del ciudadano TEÓFILO ARMANDO SANOJA AVILA, contra el ciudadano HERNÁN ELISANDRO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.v-1.446.806 y V-14.298.488, en dicho orden.