SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto seguido en contra del ciudadano PABLO ANTONIO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.798.746, con residencia en Barrio Los Guásimos, calle Nueva, casa N° 20, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 (hoy 183) del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal y con fundamento en Sentencia Nº 2008-139 de la Sala de Casación Penal, de fecha 26/01/09 y con ponencia del Magistrado, Dr. Héctor Coronado Flores.