El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: JOSE DE LOS ANGELES PARRA E ILENIA MARIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.072.538 y V-14.601.840, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1.124-11, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, que la actora aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-