DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Fundo Club Deportivo de Trabajadores el Parcelero", ubicado en el sector Campo Claro, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de cinco hectáreas con ocho mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados (5 Has. 8.986 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Humberto Rodríguez; Sur: terreno ocupado por Eglis Hurtado y carretera B, canal madre KM 6; Este: Carretera Nacional, vía alterna Calabozo-Dos Caminos y Oeste: terrenos o.....