III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud y en consecuencia, DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL existente, entre los ciudadanos OMEL JOSE LEZAMA Y MARITZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.307.576 Y V- 8.806.501, contraído en fecha Primero (01) de Febrero de Mil Novecientos ochenta y seis (1.986), por ante el Juzgado del Municipio Santa Maria de Ipire, del Estado Guárico; tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 01, del Año 1.986, con fundamento en el Artículo 185 "A", del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, definitivamente firme que quede la presente Sentencia, queda disu.....