este Tribunal procede a su Ejecución, y en consecuencia, no existiendo más tramites que realizar en el presente asunto; y de igual forma el Tribunal de Juicio No. 02, señaló que las costas corresponden al estado de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA notificar a las partes del presente auto y en su oportunidad legal, remítase el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA CALLES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA