En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano FLORENCIO ARISTÓTELES RENGIFO APONTE en fecha 27 de junio de 2.006 y terminada el 31 de diciembre de 2.006 (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.587.465,51).