Visto el escrito que corre del folio 13 al 15, de fecha 31 de mayo de 2007 del presente expediente, suscrito por las partes, ciudadanos: GUILLERMO HERNÁNDEZ BRAVO, demandante, asistido de la abogada MARISOL VIEIRA GOUVEIA y el abogado JOSEMIR DE FREITAS POLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Empresa "CREDI-GUÁRICO, C.A.", donde manifiestan que convinieron en el presente proceso, cancelando ésta última las Prestaciones Sociales reclamadas por la accionante. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del e.....