se Homologa dicho escrito transaccional con fuerza de cosa juzgada, a excepción del desistimiento de cualquier acción judicial instaurada por el oferido o sus apoderados judiciales contra el oferente, su casa matriz, compañias filiales y/o relacionados, clientes, accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores, que se establece en el Capítulo III del escrito transaccional, al acatar este Juzgado la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la irrenunciabilidad de la acción de la parte interesada o trabajador