Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada MARLENE JASPE CARRASQUEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEPLASTIC C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07/06/1966, anotada bajo el Nro 30, Tomo 33-A, y por las ciudadanas TERESA DE JESUS GARCIA VIUDA DE AVENDAÑO, JENNIFER SOLANGE AVENDAÑO GARCIA y YURAIMA DEL VALLE AVENDAÑO GARCIA todos venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.940.557; V-14.576.384 y V-12.141.297, respectivamente, herederas del ciudadano JOSE INOCENTE AVENDAÑO RAMIREZ, quien en vida fuera trabajador de la sociedad mercantil demandada, asistidas por el abogado STEFANO D´ÁZZO MANISCALCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.739, mediante el cual, la sociedad accionada, TELEPLASTIC C.A, ofrece a las herederas del ex trabajador antes señaladas, .....