Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado; es decir, por la cantidad de Bs. TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (35.000,00); pagaderos de la siguiente forma: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00 en este Acto. La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para el día 11 de Junio de 2010. La cantidad de tres mil trescientos treinta y cuatro (Bs. 3.334,00) para el día 11 de Julio de 2010; la cantidad de Tres mil trescientos treinta y tres (3.333,33) para el día 11 de Agosto de 2010 y La cantidad de tres mil trescientos treinta y tres (Bs. 3.333,33) para el día 11 de Septiembre de 2010.