En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, formulada por la demandada. SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención planteada por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la prescripción opuesta por la demandada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ RON contra la sociedad mercantil, C.A. METRO DE CARACAS