Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WILFREDO URBINA DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 24.620.195 representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanas ELVIRA SALAS MARCHENA Y ANA MARIA BRICEÑO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.095 y V.-10.975.377 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.881 y 155.835 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 42 del expediente, con domicilio procesal en Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de la so.....