Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demandada por incoada por la ciudadana ERIKA ANDREA TORRES ARAGON en contra la entidad de trabajo HOTEL TOMA C.A. SEGUNDO: Se ordena a la parte demanda a cancelar a la actora los conceptos demandados; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.