Asimismo, probada la justa causa por parte del solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano ANDRES ADOLFO ARRIVILLAGA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.978.741, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal expresado por el solicitante en su escrito en la siguiente dirección: Urbanización Horizonte, Av. Horizonte, Quinta San Onofre, Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.