Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MIRLA RAFAELA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.901.931, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (131,95 mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (48,80 MTS 2), ubicado en el Barrio Modesto Freites, calle principal vía los Buhoneros, casa N° 04, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Mayr.....