Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia, da por terminado dicho acto y acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco días de despacho siguientes a la presente fecha, asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la diligencia y del presente auto, todo ello de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.