Se declaró CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de obligación de manutención alimentaria, intentara la ciudadana NELVIS MARUJA SIRIT LUGO, en representación de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, contra el ciudadano ROBERTO EGAÑA LOPEZ, también identificado. Por lo expuesto, debe computarse la deuda total por retardos en la obligación de manutención en un monto de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.854,oo), que incluyen el interés moratorio correspondiente.