METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano ENDER ANTONIO PADRINO CARABALLO contra la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz". SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Este Juzgado ordena la notificación del Procurador General de la República sin la suspensión prevista en el artículo 97 de la Ley que la regula, por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República. Líbrese oficio acompañado de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia .....