En ese orden de ideas, se observa que el error alegado correspondiente a un error material de los mencionados en el articulo 76 de las normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, por el Consejo Nacional Electoral, que no afecta el fondo del acta, el cual debe ser rectificado en sede administrativa, razón por la cual se declara inadmisible la presente solicitud. Así se establece