Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda, que por DESALOJO, con fundamento al literal "A" del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ha incoado el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO, en contra del ciudadano: EMILIO RAFAEL TOVAR TORRES, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena al demandado: EMILIO RAFAEL TOVAR TORRES, a entregar los inmuebles constituidos por locales comerciales que a continuación se describen: A) Un terreno y las bienhechurías sobre él construidas ubicado en la Calle Bermúdez frente al Socorreño, dentro de sus linderos particulares: Norte: casa que es o fue de Humberto Ceballos en 13,80 ml. Sur: Calle el ganado hoy calle Bermúdez en 13,80 ml.....