Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de librar notificación a la Procuraduría General de la República a los fines de informarle sobre la existencia del presente juicio y rinda la opinión que considere ajustada a derecho, quedando el juicio suspendido por 90 días, cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la consignación de la notificación y vencido este lapso se tendrá por notificada al Procurador. Líbrese el oficio correspondiente y acompáñese al mismo copia certificada de todos los folios de este expediente, cuyos fotostatos le son requeridos a las partes.