Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el DR. ASDRÚBAL SALAZAR, en su carácter de Juez Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Fermín IPSA N° 136.954, contra la sentencia dictada en fechan 06 de junio de 2016, por el Tribunal Tercereo (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.