DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 429 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Se NIEGA la prueba TESTIMONIAL promovida por la representación judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se NIEGA la prueba de EXPERTICIA promovida por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se con.....