Habiendo transcurrido desde el día 25-03-2004 hasta el día de hoy 04-08-2005, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. Siendo procedente con fundamento en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- 
                 
             Se ordena la notificación de las partes. Librese boleta.-
             Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
             Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG.  JESUS RAMON GUEVARA ROJAS
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