En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Automercado, C.A., contra la sociedad mercantil Viajes Miranda, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento accionado, titulo de la demanda, suscrito en fecha 19 de agosto de 2008. Sin lugar la demanda reconvencional.
SEGUNDO: Se condena a la arrendataria a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, constituido por un local comercial distinguido con la letra y numero B-16, que forman parte del edificio conocido como Centro Comercial Automercado,.....