En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA, C.A., como cesionaria de los derechos litigiosos de la empresa INTERLAGO TRANSPORT, C.A. y la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., en los términos contenidos en su diligencia transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas de la presente homologación, este Tribunal las acuerda y ordena expedir las mismas, así como de la diligencia transaccional de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.