Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PALMA, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.619.115, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (491.56 mts2), ubicado el Barrio José Antonio Páez calle Francisco de Miranda Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Jose Reyes en 38.60 mts; SUR: Calle Francisco de Miranda y Petra Cortez en 36.10+5.60 mts, ESTE: Paso de Servidumb.....