III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL, existente entre los ciudadanos: CRUZ ERMANDO DIAZ PACHECO Y RITA ELENA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.226.294 y V-7.210.770, respectivamente, contraído por ante Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 07 de junio de 1988, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 186, del año 1988, que riela del folio 05 y vuelto del p.....