Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el DE CUJUS CESAR AUGUSTO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.616.232, a los Ciudadanos: MILVIA JOSEFINA GARCIA DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-3.659.275, CESAR AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la .....