Se declaró, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Zaida Ávila, Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos Jorge Alberto Páez Yegres y Jackson Manuel Ramírez Martínez. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.