DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud efectuada por la profesional del derecho ROSA MARITZA LISSANDRELLI, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ADAM JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, en el sentido le sea revisada la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
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