Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano Juez, declaró abierta la recepción de las pruebas y en efecto el Tribunal por cuanto verificó que no comparecieron los órganos de prueba para su evacuación y que fueron debidamente citados por el Tribunal, acuerda suspender la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del mismo el cual queda fijada para el día MARTES 10-10-2006 a las 11:00 a.m., en consecuencia líbrese las respectivas boletas de citación a los órganos de prueba. Se declara cerrada la presente audiencia, siendo las once y veintiséis (11:26 a.m.) horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes para la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.