Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana JUANA CRISALIDA ANCISO ROJAS, contra la ciudadana ERIKA HERMINIA MARQUEZ UZCATEGUI.SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana JUANA CRISALIDA ANCISO ROJAS, contra el ciudadano JORDY SKAY VIRGUEZ RODRIGUEZ. TERCERO: Se condena a la parte demandada, ciudadano JORDY SKAY VIRGUEZ RODRIGUEZ, a pagar, a la ciudadana JUANA CRISALIDA ANCISO ROJAS, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.535.461,95), por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la demandante y el demandado