PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora, Ciudadanos CARMEN ROMERO DE SOLANO y JHONNY ISMAEL SOLANO, venezolanos, de profesión Educadores, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.593.829 y 11.240.191, respectivamente y domiciliados en la calle Santa Ana, Conjunto Residencial Chaguaramos, casa N° 9, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure. Se declara SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato intentada por la parte actora en contra de la demandada, Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DEL LLANO, inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21 de Abril de 1.981, anotado bajo el N° 61, folio 108 vto. y siguientes, Tomo II de los libros de Registro de Comercio llevados por ese Despacho, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última ref.....